1. En la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, los planes de estudio de las diversas carreras son periódicamente actualizados, por lo que las modificaciones introducidas a los mismos y las disposiciones especiales que las rigen, son obligatorias para todos los estudiantes.
2. El estudiante de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, está obligado a cursar y aprobar las materias de su Plan de Estudios en su respectiva Facultad o Escuela Facultativa, en el número y ciclo que corresponda a dicho plan y en la jornada académica en la cual está inscrito.
3. El estudiante podrá, sin embargo, cursar materias de su Plan de Estudios en jornada distinta de su misma carrera, en otra Escuela de su Facultad o en diferente Facultad, sin exceder su carga académica, excepto cuando estuviere autorizado a cursar una materia adicional.
4. La materia a cursar en otra Escuela de la misma o diferente Facultad, deberá tener contenido similar a la de su propio Plan de Estudios, estar programada para desarrollarse en ciclo académico de igual duración, tener el mismo número de períodos que corresponda a dicha materia y no impartirse en horarios incompatibles o excluyentes. Estas permisiones deben ser aprobadas por el Decano o Director de su Facultad o Escuela, a la cual pertenece el estudiante.
5. El estudiante únicamente podrá asignarse cursos cuyos prerrequisitos hubiere aprobado. Si tuviere que sustentar evaluaciones de recuperación, la asignación de los cursos fundados (posteriores), tendrá carácter provisional en tanto no se hubieren aprobado los prerrequisitos respectivos.
6. La asignación de cursos solamente podrá modificarse (reasignación) en el lapso estipulado en el Calendario Académico y en los casos siguientes: pérdida de prerrequisitos, por equivalencias concedidas, evaluación por suficiencia y cambios efectuados en el horario.
7. En la universidad Mariano Gálvez los cursos se aprueban con la nota mínima de sesenta y un (61) puntos. Ésta se integra de la zona del curso y con los resultados obtenidos en las evaluaciones de fin de ciclo.
8. En cada ciclo semestral se realizarán como mínimo dos evaluaciones parciales. Las notas obtenidas en las mismas, incluidos los trabajos y actividades en clase, si hubieren, que deben sumar 50 puntos. (Las Facultades de Odontología y Ciencias Médicas se rigen por disposiciones especiales).
9. Podrán concederse evaluaciones extraordinarias sin que su número exceda de una por cada evaluación parcial. El incumplimiento de la presente norma dará por resultado la anulación del curso evaluado de más, sin derecho a reintegro por el pago efectuado por dicho curso.
10. El estudiante tiene derecho a una evaluación de recuperación por cada curso reprobado, la que deberá sustentar en las fechas calendarizadas. No se concederán evaluaciones extraordinarias de recuperación.
11. Para sustentar evaluaciones parciales, extraordinarias, finales y de recuperación, es requisito indispensable que el nombre del estudiante aparezca en los listados oficiales de cursos. Si no fuere así el estudiante deberá acudir de inmediato a la oficina de Facultad o escuela correspondiente al curso asignado para solucionar su problema, presentando para ello el talonario de pagos, carné y la boleta de asignación de cursos.
12. Para tener derecho a sustentar evaluaciones de fin de ciclo, se requiere la zona mínima de veinte (20) puntos.
13. El estudiante que no complete el ochenta por ciento (80 %) de asistencias al final del curso, perderá el derecho a realizar evaluaciones finales. El consejo Directivo podrá dispensar de este requisito en casos muy calificados.
14. La evaluación General Privada y la Evaluación Privada de Tesis o Trabajo de Graduación, se rigen por disposiciones especiales.
15. Las reasignaciones efectuadas fuera de los períodos establecidos en el Calendario Académico son nulas y no se hará devolución alguna de pagos efectuados por ese concepto. Excluyendo las contempladas en el numeral 6.
16. El estudiante de Plan Fin de Semana de Ciencias de la Administración y Mercadotecnia podrá cursar y aprobar hasta cuatro cursos semestrales; siempre que cumplan con el sistema de prerrequisitos. El cuarto curso, si es estudiante de la jornada matutina, deberá tomarlo en la jornada vespertina y viceversa, únicamente.