La Universidad, con el objeto de agilizar y facilitar al estudiante los pagos que tiene que efectuar, ofrece los servicios de una agencia del Banco Industrial, S. A. en el Campus Central. Los pagos de colegiatura, podrá hacerlos si así lo prefiere, en cualquiera de las agencias del mismo Banco.
1. La colegiatura deberá pagarse en forma anticipada dentro de los primeros (10) días de cada mes calendario. Ejemplo: Febrero del uno (01) al diez (10), Marzo del uno (01) al diez (10) y así sucesivamente.
2. En la agencia del Banco Industrial, S. A., en el Campus Central o en cualquier otra agencia del mismo Banco, podrán hacerse los pagos anticipados, para lo cual deberá llenarse la papeleta del mes respectivo del talonario de pagos, que deberá presentarse juntamente con el carné.
3. La Agencia del Banco Industrial, S. A., del Campus Central u otras agencias del mismo Banco, para recibir el pago de un mes, verificarán que se hayan efectuado los pagos mensuales anteriores.
4. Después de transcurridos los diez (10) primeros días a que se refiere el numeral 1. el estudiante deberá cancelar por concepto de mora lo estipulado en el arancel oficial de la Universidad. Esa cantidad se pagará por cada mes de atraso.
5. Para sustentar Evaluaciones Finales el estudiante deberá tener canceladas todas las colegiaturas del ciclo que corresponda.
6. Cualquier evaluación sustentada sin cumplir con el requisito anterior, dará lugar a la nulidad de la misma.
7. Únicamente se aceptaran pagos con cheque del Banco Industrial, S. A., que sean de cuenta personal.8. Si el cheque fuere rechazado por el Banco el estudiante afrontará las siguientes consecuencias:
- En caso de inscripción esta quedará en suspenso y únicamente podrá formalizarse en la Tesorería de la Universidad durante el período previsto en el Calendario Académico. Para ello, se cobrará el valor de la matrícula en vigor al momento de hacerlo más la multa correspondiente.
- Si se giró para cancelar colegiaturas, evaluaciones extraordinarias o de recuperación, el pago no se tendrá por efectuado ni serán válidas las colegiaturas o evaluaciones sustentadas en esas circunstancias.
Los pagos a los que se refiere el subnumeral anterior, solamente podrán formalizarse en el Departamento de Tesorería de la Universidad, la que proporcionará los formularios respectivos.
9. Para efectuar los pagos de evaluaciones extraordinarias, de recuperación o suficiencia, evaluaciones generales privadas y de Tesis o Trabajo de Graduación, así como las inscripciones anuales debe usarse el DIRE según el caso.
10. El pago por reasignación de cursos debe hacerse con el DIRE.
11. Las solicitudes de cambio de carrera, jornada o sede y de cancelación de matrícula, debe hacerse con el DIRE correspondiente.
12. Para los pagos de estacionamiento privado, alquiler de togas, certificaciones parciales o generales de cursos, reposición de carné o talonario de pagos, equivalencias, firma de títulos o diplomas deberá usarse el formulario respectivo.
13. El pago de inscripción y las cuotas de los estudiantes de idioma inglés deberá efectuarse con el formulario.
14. Los pagos a efectuarse con los formularios identificados con anterioridad, podrán hacerse en una Agencia del Banco Industrial, S. A.. Dichos formularios están a disposición del estudiante en la Dirección de Registro y Control Académico, a excepción de los formularios, que se entregarán en Tesorería.
En el Departamento de Tesorería de la Universidad se aceptarán solamente los pagos siguientes:
1. Provenientes de cheques rechazados.
2. Reposición de boleta de pagos.
3. Uso de instalaciones.
4. Para cancelar saldos pendientes debe utilizarse la boleta específica.
5. Para inscripción de clínicas de Derecho Procesal Penal o Civil, deberá utilizarse el boleto respectivo.
6. Para inscripciones y reinscripciones de Post-grados deberá utilizarse el formulario específico al Post-grado, que el estudiante esté cursando.
7. Los pagos por concepto de evaluaciones de recuperación y extraordinarias deberán efectuarse como mínimo cinco (5) días hábiles antes de la fecha de evaluación.
8. Las matrículas y colegiaturas que pagan los estudiantes, son revisadas anualmente considerando las fluctuaciones económicas del país, por lo que pueden sufrir cambios.